Microrrelato Delicioso... Y sano.

Tema en 'Nano y Microrrelatos' iniciado por Andreína, 16 Septiembre 2010.

  1.  
    Andreína

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    Delicioso... Y sano.
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    El sistema de protección laboral de la mujer, como eje biológico del núcleo familiar, consiste en la prohibición al patrono de exigir exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar el embarazo de la aspirante a un empleo, o de solicitar la presentación de certificados médicos con ese mismo fin, tal como lo establece el art. 332 de la LOTTT. La finalidad es evitar la discriminación por el estado de gravidez de la mujer. Sin embargo, este tipo de "prohibición" encierra realmente una limitación legal de la capacidad del patrono para contratar trabajadores de sexo femenino.

    Entre los diversos tipos prohibidos de discriminación, el artículo 89 de la Constitución de 24 de Marzo de 2000 (G.O. No. 5453 Ext.), incluye la originada por razones del sexo. En este sentido la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en referencia a este tema, en su sentencia N° 025-14-02-1658-2002-2295, del año 2002, dispuso:

    "En este sentido, es importante señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 76 la estabilidad laboral de la mujer embarazada, en los siguientes términos: "La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos".



    De lo anterior se desprende que, que efectivamente existe protección constitucional a toda mujer que se encuentre en estado de gravidez, por lo que deben gozar de protección especial durante el tiempo de la concepción, embarazo, parto y puerperio. En cuanto al alcance de dicha protección, esta Corte en sentencia de fecha 20 de mayo de 1998, (caso: Silvia Contramaestre vs. Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios) señaló que para desincorporar a una trabajadora en estado de gravidez, es necesario esperar el tiempo que falte del embarazo, así como también que se hayan extinguido todos los permisos correspondientes, de lo contrario se incurriría en una violación de los derechos constitucionales referidos a la protección maternal.
     
    Última edición: 24 Marzo 2018
  2.  
    Quelconque

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    Re: Delicioso... Y sano.

    Noto que este relato no se mueve ni sobre, ni por, ni entre, ni pasa de la misma frase y creo que esa es la principal causa de que sientas que no "captaste bien la acción"; sólo redundaste en la misma sin un objetivo y se nota en los diálogos donde no hay intercambios significativos que ameriten usarlos en abundancia (podrías usar sólo la descripción y serviría mucho mejor).

    También sentí muy "conveniente" el que la mamá fuera nutrióloga/nutricionista, eso te sacó del paso, pero se sintió muy forzado, como si tuvieras que aclararlo para llegar al punto cuando en realidad puede ser que tanto si lo fuera como si no, la mayoría de las madres igual se preocupan por la nutrición de sus hijos sin tener estudios específicos sobre nutrición.

    De cualquier forma, siento que es un buen inicio, sólo falta ese giro que hace cambiar la percepción del lector.

    Saludos.
     

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